CÓDIGO DE ÉTICA
1.Introducción
Radio Tecnológico Cultural surge del deseo de un grupo de catedráticos del Instituto Tecnológico de Tijuana y de miembros de la sociedad que veían la necesidad de dotar a la comunidad Tijuanense con una Radiodifusora de línea cultural que permitiera fortalecer la identidad de mexicanos ante la fuerte influencia de que somos objeto por la cercanía con Estados Unidos y ser la voz de la comunidad tecnológica hacia la región.
Es así que el 13 de junio de 1987 a las 17:17, se llevó a cabo la primera transmisión de Radio Tecnológico Cultural en el 88.7 FM, resultado de un esfuerzo colectivo que supo sobreponerse a obstáculos para poder concretar un sueño que se había gestado desde finales de los años setenta.
Con el transcurso de los años, Radio Tecnológico se ha consolidado como una emisora social de corte cultural que a través de sus contenidos busca contribuir con el desarrollo de la comunidad tijuanense y por ende, del país.
- Objetivo
Establecer los principios y valores que deben regir en el personal que labora y coopera en Radio Tecnológico y en los miembros del patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T, así como los lineamientos que garanticen la participación de la audiencia.
- Ámbito de aplicación
En Radio Tecnológico X.H.I.T.T., trabajamos para llevar a la comunidad contenidos de calidad que contribuyan al desarrollo constante, fomenten el interés por el quehacer científico, social, tecnológico y cultural.
Al ser una estación vinculada a El Tecnológico Nacional de México (TecNM), una dependencia educativa con reconocimiento a nivel nacional e internacional, donde se educan a los profesionistas y posgraduados que la sociedad requiere para el desarrollo del país, todo el personal administrativo, operativo, colaboradores y miembros del Patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T., así como la Defensoría de las Audiencias, tienen el compromiso de desempeñar su trabajo con base en los valores y principios éticos contenidos en el Código de ética, manteniendo una convivencia con nuestros semejantes que garantice el orden, la seguridad, la igualdad y no discriminación.
- MISIÓN:
Brindar a la comunidad una programación que aporte a la difusión cultural de la entidad y del país, fomentar los valores, la ciencia y tecnología, que divierta e informe del quehacer educativo del Tecnológico Nacional de México con especial énfasis en el campus Tijuana.
- VISIÓN:
Ser una emisora líder en la difusión del quehacer educativo, cultural, científico y social del país que propicie el crecimiento y desarrollo positivo de la sociedad y genere el sentido de orgullo e identidad de la comunidad del Tecnológico Nacional de México.
- Derechos de las Audiencias
En miras de dar cumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ( LFTR), Radio Tecnológico X.H.I.T.T. 88.7FM, como estación de radio con concesión de uso social, se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos acordes con el Artículo 256 del capítulo IV de la LFTR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 que a continuación se indican:
a) Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación.
b) Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
c) Que se diferencie con claridad la información entre la publicidad y el contenido de un programa.
d) Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.
e) Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y que se incluyan avisos parentales
f) Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria
g) Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios
h) En la presentación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
i) El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación
j) Recibir contenidos libres de Discriminación
k) Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes
De las Audiencias con Discapacidad
En el Artículo 258 de la LFTR se establece que son derechos de las audiencias con discapacidad:
a) A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
b) A contar con mecanismos que den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
De los Valores
a)Interés Público. Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b) Respeto. Conducirse con austeridad y sin ostentación, y otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que se propicie el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y antepone siempre un total respeto hacia nuestra audiencia
c) Respeto a los Derechos Humanos. Respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, Interdependencia que refiere que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
d) Igualdad y no discriminación. Prestar servicio a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
e) Equidad de Género. En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar que tanto mujeres como hombres tengan la libertad de desarrollar sus habilidades y de hacer elecciones sin estar limitados por estereotipos, roles de género o prejuicios.
f) Entorno Cultural y Ecológico. En el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumirá una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverá en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
g) Integridad. Actuará siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de honrar la verdad en las comunicaciones internas y externas y de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
h) Cooperación. Colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, en miras de cumplir la misión y visión establecidos.
i) Lealtad. Serán leales a Radio Tecnológico X.H.I.T.T. Se informarán debida y oportunamente a las autoridades correspondientes de cualquier situación que pudiera afectar los intereses, la imagen, el prestigio o la reputación de la emisora.
- Del Cumplimiento del Código de Ética
Todo el personal administrativo, operativo, colaboradores y miembros del Patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T., está comprometido a ejercer una conducta íntegra y comportamiento ético, congruente con los valores y principios que se establecen en el presente Código de Ética, con la conciencia de que sus acciones y decisiones influyen en el bienestar de la comunidad, respetando los derechos humanos.
Es responsabilidad de la Mesa directiva del Patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T. y de la dirección del Tecnológico Nacional de México, Campus Tijuana, supervisar que, en las acciones, y actividades cotidianas de la estación, en los contenidos y en la ejecución de la programación se dé cumplimiento al Código de Ética.
- Del Defensor (a) de las Audiencias
Para la vigilancia de éstas buenas prácticas, se establecerá la figura Defensora de las Audiencias, la cual será designada por la mesa directiva del Patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T., en conjunto con los directivos del Instituto Tecnológico de Tijuana. Ésta figura deberá reportar los posibles incumplimientos a las autoridades previamente mencionadas.
De acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFTR), el Defensor (a) de audiencias es la figura responsable de recibir, documentar, procesar y dar
seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia, siempre bajo un principio imparcial e independiente, de tal forma que se garantice el objetivo central de hacer valer los derechos de las audiencias, de conformidad con la ley y el presente Código de Ética.
El Defensor de las Audiencias no es una figura persecutoria o que interponga sanciones, sino es una persona de gestión e interacción proactiva, establecida para garantizar el derecho a la libertad de expresión de todas las personas.
9.1 Requisitos que deberá cumplir el Defensor (a) de la Audiencia
a) Tener cuando menos treinta años cumplidos al inicio del encargo;
b) Con reconocida trayectoria e integridad ética en el ámbito académico o profesional e interés en el desarrollo de los medios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones
c) No haber laborado en Radio Tecnológico o haber tenido algún vínculo en los dos años previos a su postulación y nombramiento.
d) No tener intereses que interfieran en su labor de intermediación entre las Audiencias y Radio Tecnológico
El Defensor de las Audiencias asignado, cumplirá el encargo por un periodo de 5 años, mismo que podrá ser prorrogable por dos ocasiones, según lo indica el Artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
9.2 Son motivos de finalización del encargo
a) Cuando el Defensor (a) de la Audiencia concluya el periodo normal o en su caso, el periodo prorrogado;
b) Por solicitud escrita expresa del Defensor (a) de la Audiencia en la que expondrá las razones por las que no puede continuar en el encargo
d) Por decisión de la mesa directiva del Patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T., en conjunto con los directivos del Instituto Tecnológico de Tijuana cuando hubiere alguna falta grave y
comprobable a la normativa federal o institucional, o a lo establecido en este Código.
9.3. El Defensor (a) de la Audiencia tendrá las funciones siguientes:
a) Promover, difundir y fomentar los derechos de las Audiencias, así como los mecanismos para garantizar los
b) Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos sobre la programación y transmisión radiofónica
c) Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos
d) Difundir su actuar a través de la página electrónica propia de Radio Tecnológico
e) Promover la participación crítica de las Audiencias sobre los contenidos, producción y programación radiofónica y
f) Elaborar las acciones de la Alfabetización Mediática en conjunto con la coordinación de Radio Tecnológico
El Defensor (a) de la Audiencia actuará con criterios de imparcialidad e independencia, y su actuación se sujetará exclusivamente a este Código, rindiendo cuentas a la Audiencia y a la coordinación de Radio Tecnológico, la cuál informará a la mesa directiva del Patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T., y a los directivos del Instituto Tecnológico de Tijuana.
Contará con un apartado dentro del sitio de internet de la CDI en el que se publicarán sus funciones y los informes de su actuación, conteniendo cuando menos lo siguiente:
- El número de radioescuchas que hicieron contacto
- Los temas de interés que manifestaron; y
- La forma en que se atendieron los asuntos
El sitio de internet deberá publicar los derechos de las audiencias, así como un formato para la presentación de reclamaciones, sugerencias o quejas.
El Defensor (a) de Audiencias no tendrá competencia para resolver asuntos internos de ningún tipo de Radio Tecnológico y no tendrá facultades para juzgar o sancionar conductas ni para ejercer funciones de fiscalización o contraloría.
9.4. Del procedimiento de la presentación, recepción y atención de quejas
En caso de que la audiencia desee presentar alguna queja, sugerencia o petición sobre los contenidos de la programación, pueden dirigirse al Defensor de las Audiencias a través del correo electrónico asignado específicamente para su atención, mismo que se ubicará en la página Web propia de la emisora, en la página del Tecnológico Nacional de México, Campus Tijuana, así como en los audios correspondientes de formación de los Derechos de las Audiencias que se transmitirán en la emisora.
Además, se realizarán publicaciones en las redes sociales propias de la estación con información de las formas para establecer contacto con el Defensor de las Audiencias.
El procedimiento para presentar alguna queja, deberá realizarse de la siguiente manera:
- Mediante escrito, dirigido al Defensor de las Audiencias que deberá contener nombre completo (no se aceptarán quejas anónimas), domicilio, teléfono y correo electrónico para que pueda recibir una respuesta individualizada.
a)Enviado a la dirección de correo electrónico [email protected] y
b) Entregando escrito en sobre cerrado en las instalaciones de Radio Tecnológico, en cuyo caso el coordinador de la misma hará llegar el sobre sin alteraciones al Defensor (a) de la Audiencia para su investigación y respuesta.
2. Presentarse en los 7 días posteriores a la emisión del programa causante de la queja, especificando el nombre del locutor, el programa y/o referencia clara del contenido de audio materia del escrito, la fecha y la hora del mismo, así como el motivo de la reclamación, sugerencia o queja.
3. Al ser recibida las quejas, sugerencias o peticiones, éstas deberán ser revisadas por el Defensor de las audiencias, quien determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su trámite o en su caso rechazarlas por las siguientes razones:
a) Que sean anónimas
b) Que no se realicen dentro del plazo previsto;
c) Que no partan de situaciones concretas y no estén fundamentadas en argumentos objetivos
d) Las que contengan un lenguaje soez o altisonante
e) Las que provengan de personal de Radio Tecnológico, colaboradores y miembros del Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana;
f) Las que no sean de su competencia por no tener relación con el cometido del Defensor (a) de la Audiencia
4. El Defensor (a) de la Audiencia emitirá respuesta por escrito a la o el solicitante, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, tal como se dicta en el Artículo 261 de la LFTR y proporcionará las explicaciones que a su juicio considere pertinentes, para lo cual solicitará a la persona o al área responsable una respuesta e informará a la mesa directiva del Patronato Pro-Estación Cultural del Instituto Tecnológico de Tijuana, X.H.I.T.T. y a la dirección del Tecnológico Nacional de México, Campus Tijuana., requiriendo las explicaciones convenientes.
5. La rectificación, recomendación o propuesta que realice el Defensor (a) de la Audiencia hacia la emisora, deberá ser clara y precisa y ésta será difundida en la página electrónica propia de Radio Tecnológico, dentro de un plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la misma, sin limitar que también pueda ser difundida en la propia emisora.
El presente código será presentado ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones para su Inscripción en el Registro Público de Concesiones y entrará en vigor a partir de su publicación en la página de internet de Radio Tecnológico y en la página de internet del Tecnológico de Tijuana.